III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-11857)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1x14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84858

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11857

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1x14) en aplicación del
artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque
y evitar el efecto estrangulamiento. Siendo el censo de la flota de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste la más
afectada por ello. Para determinar dichas necesidades se han tomado en consideración,
tal y como indica la Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los
años 2013 y 2018. A partir de estos datos, se ha calculado una cantidad estimada de las
necesidades de esta flota para el presente año 2021, asignándose una cantidad global
para todo el censo.
2. El uso de las condiciones especiales entre zonas reconocidas en la normativa
europea. El uso de la condición especial del stock de bacaladilla WHB/1X14, en la
zona 8c y 9, sólo se llevará a cabo, cuando la cuota inicial del Reino de España del stock
WHB/8C3411 sea inferior a 27.000 toneladas, cifra e consumo nunca alcanzada por
España para este stock en los últimos diez años, y se utilizará la cantidad
correspondiente para alcanzar esta cifra de cuota disponible para las flotas del caladero
nacional, previa notificación a la Comisión. En este año 2021, la cifra asignada a España
por los Reglamentos comunitarios para el stock WHB/8C3411 ha sido de 28.677
toneladas, por lo que no procede la activación la aplicación de este apartado del
artículo 11 en el reparto de WHB/1X14 en 2021.
3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones
correspondientes a los puntos 1 y 2 (2 no aplica en este año 2021 como indicado) si
hubiese todavía una cantidad de cuota disponible del stock WHB/1X14, la Dirección
General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles al sector para que dirija una
solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida del mismo durante el año en
curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los

cve: BOE-A-2021-11857
Verificable en https://www.boe.es

El stock bacaladilla norte, WHB/1X14, tiene una amplia distribución en aguas del
Atlántico. Así, según las delimitaciones y Recomendaciones científicas realizadas por el
Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) utilizados para fijar los Totales
Admisibles de Capturas (TAC), las flotas de los distintos Estados Miembros lo pueden
capturar en las Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5,
6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14.
España dispone de buques que faenan en las zonas mencionadas y estos buques
pertenecen a diversos censos interactuando con este stock en el desarrollo de su
actividad, sea de forma dirigida o de forma accesoria debido al carácter multiespecífico
de las pesquerías atlánticas.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock
de bacaladilla norte (WHB/1X14) con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades
de las distintas flotas.
Según dicho artículo, a la hora de realizar el reparto se tendrá en cuenta un orden de
prioridad consistente en: