III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11853)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 84804
Incompatibilidad con otros recursos.
Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinta.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente Convenio, se actuará según lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la «Comisión
técnica de seguimiento y evaluación», sin perjuicio de las atribuciones que corresponden
al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los
artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.
Modificación.
La «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» podrá proponer iniciar el
procedimiento de modificación de este Convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
Decimoctava.
Información y publicidad.
En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se
desarrollen en virtud de este Convenio se realizará una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» según se
recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
a)
Criterios generales de selección o priorización de actuaciones
A continuación se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta para
la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la mejora de
la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente anexo I del
Convenio. Estos criterios se han elaborado respetando los principios de buena gestión
que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece para la
actuación de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización
Núm. 168
Jueves 15 de julio de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 84804
Incompatibilidad con otros recursos.
Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos» podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, en base al
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinta.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente Convenio, se actuará según lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la «Comisión
técnica de seguimiento y evaluación», sin perjuicio de las atribuciones que corresponden
al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los
artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima.
Modificación.
La «Comisión técnica de seguimiento y evaluación» podrá proponer iniciar el
procedimiento de modificación de este Convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
Decimoctava.
Información y publicidad.
En los carteles, trípticos y todo tipo de publicaciones referentes a las obras que se
desarrollen en virtud de este Convenio se realizará una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» según se
recoge en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El
Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO I
a)
Criterios generales de selección o priorización de actuaciones
A continuación se definen los criterios de selección que se han tenido en cuenta para
la elección de las actuaciones de modernización incluidas en el «Plan para la mejora de
la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» que se relacionan en el presente anexo I del
Convenio. Estos criterios se han elaborado respetando los principios de buena gestión
que el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece para la
actuación de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-11853
Verificable en https://www.boe.es
Listado de obras seleccionadas y criterios de priorización