III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-11865)
Resolución de 1 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84881

a nivel de administración institucional como territorial en cualquiera de sus ámbitos, ya
sea local, autonómica, estatal o internacional.
– La comunicación y difusión de las actividades formativas, objeto de este Convenio,
en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato
sobre Discapacidad tenga presencia.
– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del
que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la
realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro
Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.
– Una aportación económica de veinte mil euros (20.000 €) con cargo a la
aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2021,
destinada a cofinanciar las actividades previstas en el anexo de este Convenio.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real
Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas
mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.
El ingreso se realizará en la cuenta número ES74 0049 6093 052616171957.
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.
Cuarta.

Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre
Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio,
ni de la misma se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta. Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en este Convenio, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley
de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al
porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se
programen bien desde este organismo o bien en colaboración con otras entidades a
través del cualquier tipo de Convenio o acuerdo, siempre que cuente con el
consentimiento de la Fundación ACS y respetando, en todo caso, el derecho moral que
le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del
citado texto legal.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real
Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de
coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado

cve: BOE-A-2021-11865
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Sexta. Logotipo.