I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Sanidad. COVID-19. (BOE-A-2021-11766)
Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Jueves 15 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 84466

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
11766

Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de
COVID-19.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 2/2021, de 24 de junio, de Medidas para la Gestión de la
Pandemia de COVID-19

La COVID-19 ha desencadenado una grave emergencia de salud pública para
nuestros ciudadanos y ciudadanas, sociedades y economías a escala planetaria. Una
grave emergencia que, en cuanto tal, plantea importantes retos para las
administraciones públicas a todos los niveles.
La situación reconocida estrictamente como pandemia requiere de respuestas
urgentes y de máxima eficacia y coordinación desde la perspectiva de la acción pública
de todos los niveles institucionales que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi,
enfrentándonos a un contexto extremadamente complejo.
La intensa coordinación de todos los niveles de diferentes administraciones públicas,
en el marco que permite el Labi; la labor de detección, diagnóstico, asistencia sanitaria y
vigilancia de la situación epidemiológica en su conjunto que llevan a cabo Osakidetza y
el Departamento de Salud; la constante tarea de prevención y control del cumplimiento
de las directrices sanitarias que llevan a cabo el resto de departamentos, sin perjuicio de
sus propias responsabilidades sectoriales, o el trabajo de apoyo y acompañamiento que
realizan el resto de administraciones públicas, son elementos indispensables, que están
en marcha desde los diferentes brazos del poder ejecutivo con el que cuentan nuestras
instituciones.
Resulta evidente que, en el estricto plano jurídico, la ley constituye la herramienta
más eficaz para ordenar el comportamiento de instituciones, agentes públicos y privados
y ciudadanía, pues es la máxima expresión de nuestro autogobierno. Desde esta
perspectiva, la disponibilidad de una ley de medidas para hacer frente a la crisis de salud
pública será un instrumento práctico y de máxima influencia y utilidad en diferentes
aspectos.
El Gobierno Vasco ha venido actuando, sobre la base de sus competencias
estatutarias y las de las instituciones vascas en materia sanitaria, en protección civil, en
asistencia social y en otras muchas materias implicadas en la lucha contra la pandemia.
Ha actuado además amparado en la habilitación legal contenida en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública;
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y particularmente su artículo 26; la
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y especialmente su artículo 33; el Decreto
Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Gestión de Emergencias y, singularmente, su artículo 8; incluso en el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la primera norma
ordinaria integral que habilita al Parlamento Vasco para legislar en esta materia. Supuso
bajar la materia del bloque de constitucionalidad formado, como decía el Tribunal
Constitucional, por la Constitución, los estatutos de autonomía y las leyes orgánicas,
para articular la misma, ya en el ordenamiento constitucional, de acuerdo con la

cve: BOE-A-2021-11766
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