III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11747)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84119

Séptima. Obligaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.
La Universidad Carlos III de Madrid se compromete a:
– Remitir a Casa África el listado del estudiantado apuntado a las convocatorias, el
nombre del tutor académico, el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas
áreas de actividad propuestas por Casa África.
– Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
La relación entre Casa África y el estudiantado en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para el Consorcio
obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Casa África no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación
del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro
específico suscrito por la Universidad Carlos III de Madrid.
Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de
accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio.
Si el alumnado es mayor de veintiocho años o en la matrícula de los estudios por los
que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio,
quedará amparado por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.
Décima. Vigencia de las prácticas.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas.
Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar según las normas de
cada una, en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los
medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles
exteriores descriptivos de las actuaciones, que se realicen en el marco del presente
convenio. La Universidad, siempre que sea posible, citará como colaboradora a Casa
África en la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster universitario o
Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas.
Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración se
constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la Universidad Carlos III.

cve: BOE-A-2021-11747
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.