III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-11747)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 84118

El tutor académico de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor de Casa África, a través de la firma de este convenio, tendrá los
derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
Quinta. Derechos y obligaciones que asumirá el estudiantado participante en el
programa de prácticas.
5.1) El estudiantado participante en el programa de prácticas ostentará los
derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, sin
perjuicio de aquellos otros de los que puedan ser titulares conforme al presente
convenio.
5.2) El estudiantado participante en el programa de prácticas deberá cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor de Casa África cualquier incidencia que afecte al desarrollo de
la práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– Explotar aquellos trabajos realizados en la práctica con la autorización expresa de
Casa África y la Universidad Carlos III de Madrid, en los términos de la estipulación
decimoctava de este convenio.
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Casa África y la
Universidad.
El estudiantado que realice prácticas en Casa África deberá firmar los documentos
que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las
obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas
vigentes de Casa África en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter
personal (anexo II).
Sexta. Obligaciones de Casa África.
Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor de Casa África y los representantes que le correspondan en la
Comisión de Seguimiento del presente convenio.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte
de Casa África.

cve: BOE-A-2021-11747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 167