I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-11681)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83894

Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias,
así como en el resto de su normativa de organización.
7. La sede electrónica se identificará mediante certificado de sede,
consistente en certificado cualificado de autenticación de sitio web, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos.»
Dos.

El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«Tercero.

Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

1. La sede electrónica de la Agencia Tributaria tendrá en todo caso a
disposición de las personas interesadas la totalidad del contenido y de los
servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrecerá el siguiente
contenido:
a) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de
los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales.
b) Acceso a la presente resolución de creación de la sede electrónica así
como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la
aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la
obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el
ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria.
c) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito
del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
d) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de
documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones
Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos
a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta resolución, o para la creación de
sedes compartidas.
f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
3. Igualmente, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los
siguientes servicios adicionales a disposición de las personas interesadas:

4. Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá la
información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia
Tributaria.»
Segundo. Supresión del portal de Internet de la Agencia Tributaria.
Se suprime el portal de Internet de la Agencia Tributaria, cuyo contenido y funciones
pasan a integrarse en la sede electrónica.

cve: BOE-A-2021-11681
Verificable en https://www.boe.es

a) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del
calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos
electrónicos en el Registro electrónico.
b) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de
contratación pública en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones
administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.