I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-11681)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83893

atribuidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede
electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los
registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda
modificada como sigue:
El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

«Segundo.

Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) dispone de una sede electrónica correspondiente a la dirección
electrónica de referencia https://sede.agenciatributaria.gob.es, accesible
directamente.
Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia
Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación
a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.
2. Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y
trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que
requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la
identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Asimismo, la sede electrónica contendrá la información y cumplirá las
funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos
establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos).
3. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma
gratuita y permanente. En particular, la sede electrónica será accesible a través
del punto de acceso general electrónico (PAGe) de la Administración General del
Estado previsto en el artículo 7 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
4. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se cumplirá lo establecido
en el artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso,
establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
6. La Agencia Tributaria es responsable de la integridad, veracidad y
actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia
Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los
términos del artículo 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia
Tributaria serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a
disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007,
de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia

cve: BOE-A-2021-11681
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Uno.