I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11680)
Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83890

de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición transitoria primera.

Subsistencia de estructuras vigentes.

Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se
suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación,
estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones
organizativas.
Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones
orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus
retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que
se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las
correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Disposición transitoria segunda.

Titulares de órganos suprimidos.

Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real
Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, o por
el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando
sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se
acuerde su cese.
Disposición transitoria tercera.

Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido
transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los
servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto
se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de
efectivos.
Disposición final primera.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
Subsecretaría de Hacienda.
Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
Disposición final segunda.

Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se
suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los
sustituyen o asumen sus competencias.
Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones
presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.

cve: BOE-A-2021-11680
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.