I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11680)
Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
11680

Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en
los departamentos ministeriales.

Tras la aprobación del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica
el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos
departamentos de nueva creación.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación
enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma
atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos
ministeriales de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 58.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de
una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y
obligaciones de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad
jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza
organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni
afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el
proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no
generará nuevas cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el
artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a iniciativa de las Ministras de Hacienda y Función Pública, y de Política
Territorial, a propuesta de la primera, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 13 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único.

Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Subsecretaría de Política Territorial.
Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos
afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en
favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en
virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos
por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor

cve: BOE-A-2021-11680
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.