I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11684)
Orden TED/740/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros y de las obligaciones de separación de actividades como empresa transportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83908

Todo ello pone de manifiesto que, la exención del gasoducto Medgaz no pone en
peligro la seguridad del sistema gasista ni es perjudicial para la competencia.
Por todo lo expuesto, debe entenderse que concurre la justificación objetiva de la
exención prevista en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de la empresa
solicitante con fecha 26 de mayo de 2021, habiendo manifestado la empresa su
conformidad a la misma mediante escrito de 1 de junio de 2021.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 29 de junio de 2021
con N/Exp: 415/2021.
A la vista de todo lo anterior resuelvo:
Primero.
El gasoducto de transporte de gas natural denominado Medgaz que transcurre por
las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Almería,
queda exceptuado de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, hasta el 31 de marzo
de 2031, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.bis de la citada ley.
Segundo.
La capacidad no utilizada del gasoducto deberá ser ofrecida en el mercado de forma
transparente, objetiva y no discriminatoria.
Tercero.
Los usuarios de la infraestructura tendrán derecho a vender la capacidad contratada
en el mercado secundario.
Cuarto.
Medgaz, SA, deberá llevar cuentas separadas de las actividades de transporte y
comercialización, de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 5/2009, de 16
de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter
contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas,
de gas natural y gases manufacturados por canalización.
Quinto.
Medgaz, SA, deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, con
anterioridad al 1 de abril de cada año, un informe anual con el detalle de las capacidades
contratadas, utilización de la capacidad durante el año natural inmediatamente anterior,
empresas que han accedido a las instalaciones con las cantidades transportadas por
cada una de ellas, precios de acceso, cuentas anuales así como cualquier otra
información que los citados organismos soliciten.

Antes de que transcurra un año desde la entra en vigor de esta orden, Medgaz, SA,
deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un calendario de actuaciones para
garantizar el pleno cumplimiento de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter
y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, una vez finalizado el periodo de la exención
aquí otorgada.
Los citados organismos supervisarán el cumplimiento de los objetivos previstos y
podrán efectuar observaciones a los mismos.

cve: BOE-A-2021-11684
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.