I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11684)
Orden TED/740/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros y de las obligaciones de separación de actividades como empresa transportista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83907

II
Con fecha 22 de enero de 2021, el titular del gasoducto Medgaz ha solicitado a este
Ministerio que se exima a Medgaz y al gasoducto submarino Argelia-Europa vía España,
de la aplicación de los artículos 9, 10, 11 y 32, así como del artículo 41, apartados 6, 8
y 10 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se
deroga la Directiva 2003/55/CE durante toda la vida de los contratos vigentes, de manera
que la exención quede extendida hasta el 31 de marzo de 2031 y, en caso de que los
contratos sean prorrogados, durante toda la vigencia de las prórrogas.
Medgaz comenzó la operación en abril de 2011. Actualmente opera con una
capacidad de transporte de 8 bcm/año, una longitud aproximada de 200 km y una
profundidad máxima de 2.160 metros.
Las empresas titulares del accionariado de Medgaz, SA (Sonatrach S.p.A. y el
Grupo Naturgy) tienen intereses en la comercialización o producción de gas natural, no
cumpliendo por tanto con las exigencias de separación de actividades establecidas en
la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre.
La decisión de acometer la inversión del gasoducto Medgaz fue adoptada con
anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 2019/692, de 17 de abril, momento en el
cual no existían normas específicas de la Unión Europea aplicables a los gasoductos de
transporte con destino u origen en terceros países. Adicionalmente, con fecha 25 de julio
de 2006, Medgaz, SA, solicitó a este ministerio que resolviese excluir al gasoducto de la
obligación de permitir el acceso de terceros que no participasen en el accionariado de la
sociedad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 70.5 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre. Esta autorización fue concedida en septiembre de 2006, en el seno del
procedimiento de autorización administrativa de la instalación.
Medgaz, SA, tiene suscritos acuerdos comerciales con terceros con el fin de
asegurar la adecuada utilización de la instalación y recuperar la inversión realizada, de
manera que se complete la capacidad disponible del gasoducto. Según la información
facilitada por la empresa, dichos acuerdos han sido firmados con anterioridad a la
entrada en vigor de la directiva y tienen una duración hasta el 31 de marzo de 2031, con
posibilidad de prórroga de hasta quince años a elección del comercializador.
De acuerdo con el Plan de Negocio aportado por la empresa junto con su solicitud de
exención, la devolución de la deuda contraída por Medgaz, subsumida en distintos
préstamos solicitados para financiar el proyecto se extiende hasta el año 2029.
Asimismo, y de acuerdo con el citado plan, la amortización de la deuda se producirá en
el mismo año.
En relación a las implicaciones que la exención puede tener sobre la seguridad de
suministro cabe decir que, los suministros recibidos a través del gasoducto Medgaz ha
supuesto alrededor del 17 % del consumo nacional en los dos últimos años. Dichas
importaciones contribuyen a la seguridad de suministro del sistema gasista español. Por
otra parte, hay que destacar que el sistema cuenta además de con el gasoducto
Medgaz, con seis plantas de regasificación, así como otra conexión por gasoducto con el
norte de África, junto con las existentes con Francia y Portugal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis.3 esta orden ha sido informada
favorablemente por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2021.
En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera
que, los contratos firmados por Medgaz, bajo el régimen de exención, vendrían a
garantizar su utilización de acuerdo a lo acontecido hasta ahora, lo que aseguraría la
seguridad de suministro. Asimismo, a la vista de la capacidad contratada del gasoducto,
y considerando los años de exención de este gasoducto, el número de usuarios y las
otras fuentes de aprovisionamiento alternativas, cabría concluir que la misma no ha
resultado perjudicial para la competencia y, por tanto, tampoco lo haría su extensión.

cve: BOE-A-2021-11684
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Núm. 167