I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-11615)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83472

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo 1 del citado Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la validez del certificado de diagnóstico.
Se modifica el apartado Séptimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda
redactado como sigue:
«Séptimo.

Certificado de Diagnóstico.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección
activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los
siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya
muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a
España.
2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos
de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en
base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido
obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente
información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.»
Segundo.

Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del 14 de julio de 2021.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 9 de julio de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercero. Recursos.