I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2021-11615)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83471

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles
sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos
de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de
controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado Séptimo de dicha Resolución de 4 de junio de 2021, se establece que
se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de
COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la
llegada a España, siendo las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2
admitidas las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas
para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2 y los test de
detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de
antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación
del Consejo 2021/C 24/01.
La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un
enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia
de COVID-19 establece que los Estados pueden exigir a los viajeros procedentes de una
zona de riesgo que se sometan a una prueba de detección de la COVID-19 antes y/o
después de su llegada. Puede tratarse de una prueba de RT-PCR o de una prueba
rápida de antígenos incluida en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de
antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 establecida sobre la base de la
Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el
uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los
resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE.
En lo que afecta a los períodos de validez para los certificados de prueba negativos
para la infección por SARS-CoV-2, el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición,
verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de
prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar
la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, no establece ningún parámetro en
este sentido, quedando a decisión de los Estados miembros. En este sentido, a la vista
de las consideraciones aportadas por estos y siguiendo las recomendaciones de la
Comisión, el Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión ha acordado fijar el periodo
de validez máximo de las pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2
en 72 horas en caso de las NAAT y en 48 horas en caso de las pruebas rápidas de
antígeno, considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra. Por ello, y
con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión
Europea, se considera necesario actualizar la Resolución de 4 de junio en estos
términos.

cve: BOE-A-2021-11615
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