III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-11671)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural el microscopio naturalista de Antony Van Leeuwenhoek.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

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el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
(LPCG), y con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio
histórico español (LPHE) en materia de exportación y expolio.
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
Este régimen implica:

cve: BOE-A-2021-11671
Verificable en https://www.boe.es

– Autorización: Las intervenciones que se pretendan realizar tendrán que ser
autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y su uso quedará
subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por
lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la citada consellería.
– Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y,
en general, las titulares de derechos reales sobre los bienes, están obligadas a
conservalos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o
deterioro.
– Acceso: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las
titulares de derechos reales sobre los bienes están obligadas a permitir el acceso al
personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal
técnico de la Administración en las condiciones legales establecidas. Este acceso podrá
ser sustituido para el caso de investigación por su depósito en la institución o entidad
que señale la Dirección General del Patrimonio Cultural, y que no podrá superar los dos
meses cada cinco años.
– Visita pública: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en
general, titulares de derechos reales sobre los bienes, deberán permitir la visita pública
en las condiciones establecidas en la normativa vigente, que podrá ser sustituida por el
depósito para su exposición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.
– Transmisión: Toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquier derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General del
Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se
proponga realizarla, pudiendo la Administración ejercer los derechos de tanteo o retracto
en las condiciones legales establecidas.
– Expropiación: El incumplimiento de las obligaciones de conservación será causa
de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
– Traslado: Cualquier traslado deberá ser autorizado por la Dirección General del
Patrimonio Cultural con indicación del origen y destino, carácter temporal o definitivo y
condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento,
excepto en los casos de exportación.
– Exportación: Su exportación queda sometida a lo dispuesto en los artículos 5 y 6
de la LPHE ya que se trata de una competencia de la Administración del Estado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X