III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

I.

Sec. III. Pág. 83722

Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral
de Navarra

Quinta.

Consentimiento de los interesados.

Los intercambios de información regulados en el presente Convenio no precisan el
consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de
la Ley General Tributaria y en los artículos 104.4 y 105.1.b) de la Ley Foral General
Tributaria.
Sexta.

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente
Convenio sólo podrá tener como destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión de la misma según la cláusula Primera del presente
Convenio, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos
o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán
sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre
asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.
Séptima. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
Las partes establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como
vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Convenio, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio
Económico.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para
el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la Ley General Tributaria [actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria].
Por su parte, el suministro de información que efectúe la Hacienda Foral de Navarra
en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en
el artículo 2 de la Orden Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la
que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de
certificados por la Hacienda Foral de Navarra.

Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.
El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de
las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los
datos suministrados.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Naturaleza y efectos de los datos suministrados.