III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83721

En la Agencia Tributaria se designa al Administrador de Seguridad Externo de la
Delegación Especial de Navarra como interlocutor en las cuestiones relativas a la
dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
En la Hacienda Foral de Navarra se designa a la persona titular de la unidad que
tenga atribuida las funciones de seguridad de la información como interlocutor en las
cuestiones relativas a la dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los
mecanismos de control actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones
relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno
implementar.
La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la
responsable de recibir y de suministrar la información precisa para permitir la adecuada
utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados
conseguidos con su aplicación.
b)

Control externo por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias que
suscriben el presente Convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Administración podrá
solicitar de su homólogo en la otra Administración la información que estime pertinente
relativa a las incidencias producidas. El control por parte de la Administración titular del
fichero podrá tener lugar con carácter previo, a través de medios electrónicos que no
obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Tributaria aceptan someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la
información de la Hacienda Foral de Navarra, al objeto de verificar la adecuada
obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones
periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula
Decimotercera del presente Convenio, al objeto de intercambiar toda la información que
resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento
exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier
cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a
la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso,
a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus
aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales y de Impuestos
medioambientales, utilizadas por la Hacienda Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la información
almacenada en el sistema.
La Hacienda Foral de Navarra será responsable de la seguridad en lo que respecta a
la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que se
relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral
de Navarra serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la información
proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de
Impuestos Especiales y de Impuestos medioambientales.