I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medio ambiente. (BOE-A-2021-11614)
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83228

Natural y la Biodiversidad, y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, será aprobada
mediante orden conjunta, a propuesta de los ministerios que hubieran participado en su
elaboración y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos del
territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino, y para
que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones públicas permita y
asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación
a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad
y la restauración de ecosistemas degradados.
3. La Estrategia estatal de infraestructura verde tendrá en especial consideración, entre otros, los
espacios protegidos, hábitats en peligro de desaparición y de especies en peligro de extinción, áreas
de montaña, cursos fluviales, humedales, vías pecuarias, corrientes oceánicas, cañones
submarinos, las rutas migratorias que faciliten la conectividad, y los sistemas de alto valor natural
originados como consecuencia de las buenas prácticas aplicadas por los diferentes sectores
económicos, así como los hábitats prioritarios a restaurar, los terrenos afectados por los bancos de
conservación de la naturaleza y los instrumentos utilizados por las administraciones competentes
en la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre del año
2000.
4. Basándose en las directrices de la Estrategia estatal, las comunidades autónomas desarrollarán,
en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha Estrategia estatal, sus
propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la estrategia estatal.”
El marco normativo protector de la mayoría de los elementos ambientales a los que atiende la
Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas está
contenido en la Ley 42/2007. Entre los instrumentos previstos en la Ley, deben mencionarse los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, al ser el instrumento específico para la
delimitación, tipificación e integración en red de los sistemas que integran el patrimonio y los
recursos naturales de un determinado ámbito espacial y para la determinación de su relación con
el resto del territorio. La Ley también establece el régimen de catalogación, conservación y
restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural, que incluye los elementos más
importantes de la Infraestructura Verde y algunas de las medidas de protección.
Otras normas que establecen el régimen jurídico de algunos de los elementos que integran la
Infraestructura Verde son las siguientes:

 la Ley de Costas (1988), modificada en particular por la Ley de Protección y Uso Sostenible
del Litoral (2013), así como el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas (2014);


la Ley de Protección del Medio Marino (2010);

 la Ley de Montes (2003), modificada por la Ley 21/2015, que incluye explícitamente la
consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su

cve: BOE-A-2021-11614
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el Texto Refundido de la Ley de Aguas (2001), que define y establece el régimen de los bienes
del dominio público hidráulico, entre los que se encuentran los cursos fluviales, que se integran
en el contenido de la Infraestructura Verde;