I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83474

mercado laboral. En conclusión, nos encontramos ante una economía que se ha visto
afectada de forma significativa, un consumo interno que se ha reducido y unos mercados
turísticos emisores con restricciones y poco dinámicos, lo que ha impactado en el
mercado laboral y, por lo tanto, en la renta de las familias.
Este escenario imprevisible y repentino ha ocasionado que, en materia de vivienda,
se hayan destinado más recursos y esfuerzos públicos para conceder con mayor agilidad
las ayudas para el alquiler, y que se hayan llevado a cabo también convocatorias
específicas para personas afectadas por la COVID-19. Así, en el marco del contexto
descrito, la Consejería de Movilidad y Vivienda ha recibido 1.992 solicitudes de ayudas al
alquiler en la convocatoria especial derivada de la COVID-19, ayudas diferentes de las
ayudas de alquiler ordinarias convocadas cada año y que se han destinado a personas
afectadas negativamente en el ámbito socioeconómico por la COVID-19.
En el Decreto Ley autonómico 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen
medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19
y de fomento de la investigación sanitaria, ya se introdujeron medidas de simplificación
administrativa en la tramitación de las ayudas de alquiler, que finalizaban con la
convocatoria de 2020, a efectos de agilizar al máximo el procedimiento de concesión y
pago.
Dado el incremento más que considerable de solicitudes en los últimos años y el
aumento que se prevé de manera inminente, se hace imprescindible dar continuidad a
este esfuerzo de simplificación administrativa, ya iniciado, de cara a las próximas
convocatorias de ayudas en materia de vivienda.
En cuanto a las ayudas ordinarias de alquiler, el número de solicitudes el año 2020
es el mayor nunca registrado, con 8.215, y supone un incremento muy significativo, de
más del 58% respecto de las de 2019, año en que 5.201 personas pidieron la ayuda. El
año 2018 fueron 4.763 las personas que la solicitaron en la convocatoria ordinaria,
más 357 en la convocatoria extraordinaria. En este sentido, hay que considerar que el
número de solicitudes de la ayuda de alquiler de vivienda ha pasado de 2.096 en 2015
a 10.187 en 2020, lo que supone que prácticamente se han multiplicado por cuatro en
solo cinco años. La Consejería de Movilidad y Vivienda ha destinado la totalidad de los
recursos del Plan Estatal de Vivienda correspondientes a 2020 a las ayudas de alquiler,
hecho que se repetirá en 2021.
Dada la problemática de vulnerabilidad económica y social derivada de la crisis
ocasionada por la COVID-19, para el año 2021 se prevé que el número de solicitudes
respecto de 2020 se vea incrementado notablemente, es decir, habrá un aumento de
solicitudes por parte de personas que, antes de la crisis de la COVID-19, no cumplían los
requisitos de estas ayudas, pero que sí se encuentran actualmente en las circunstancias
económicas y sociales que les convierte en potenciales solicitantes.
Por otro lado, el número de viviendas que ha recibido la ayuda en materia de
conservación y rehabilitación de viviendas para mejorar la seguridad de utilización, la
accesibilidad, la eficiencia energética y la sostenibilidad ha pasado de 172 en 2015
a 4.722 el año 2018 (se ha pasado de 51 solicitudes en 2015 a 487 en 2018), y se prevé
la llegada de fondos destinados a la rehabilitación de viviendas, edificios de viviendas y
áreas degradadas para su regeneración.
Por este motivo, se requiere un régimen especial de concesión de subvenciones en
materia de vivienda que permita establecer un procedimiento mucho más ágil y
simplificado posibilitando la reducción de los plazos para que estas ayudas lleguen a los
beneficiarios cuanto antes mejor.
Por otro lado, con relación al depósito de las fianzas de alquiler, se ha detectado un
problema para conceder las ayudas de alquiler, como es la exigencia de acreditar el
depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas que se otorguen a
favor de los arrendatarios. Esta exigencia impide a muchos arrendatarios acceder a las
ayudas debido al incumplimiento del deber de los arrendadores. Se considera, por lo
tanto, urgente y necesario eliminar este requisito para poder conceder las ayudas al

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Núm. 166