III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2021-11670)
Decreto 286/2021, de 22 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 286/2021, de 22 de junio, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor.

Los días 8 y 13 de noviembre de 2018, los plenos de los ayuntamientos de Sant Fruitós
de Bages y de Santpedor acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos
municipales para modificar un tramo de la línea de término en la zona de Comabella, entre el
mojón primero y el mojón segundo, con el fin de dar coherencia territorial y facilitar la gestión
de las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran
alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían
promovido. El Pleno del Consejo Comarcal del Bages, por acuerdo de 3 de junio
de 2019, y la Presidencia de la Diputación de Barcelona, por Decreto de 23 de mayo
de 2019, informaron favorablemente el expediente de alteración de términos.
Los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor, mediante acuerdos de
sus plenos de 1 de agosto y de 23 de julio de 2019, respectivamente, aprobaron la
procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido.
En fecha 16 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, en su
condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la
Presidencia. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección
General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages
para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al
último requerimiento de documentación el 16 de octubre de 2019.
El 5 de diciembre de 2019, la Dirección General de Administración Local emitió informe
favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de
acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se
regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades
municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de diciembre de 2019,
emitió informe favorable sobre el expediente.
El 20 de diciembre de 2019, se puso en conocimiento de la Administración del
Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 6 de mayo de 2021, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Santpedor
donde informa favorablemente el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración
de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

cve: BOE-A-2021-11670
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