V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-32987)
Resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto para el ramal de distribución de gas natural canalizado en la lavandería Més Blanca en el término municipal de Sa Pobla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 43701

Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo
19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears, los ramales de cañería que conectan gasoductos de transporte primario y
secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser
declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos
25, 26.5 y 26.6 del Plano Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso,
como que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido
el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación
económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas,
otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública debe
tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del
Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, y de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y
6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, la obra autorizada se hará en ejecución de
las determinaciones del Plano Director Sectorial, dado que está recogido con
detalle suficiente para poder evaluar sus características fundamentales, son de
plena aplicación, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá
a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, porque se
trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al
régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30
de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de
actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las
infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al
régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.
4. Otorgar plazo de dos años, contadores desde la notificación de esta
Resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y
Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede ampliar este plazo.
5. Indicar que, una vez ejecutadas totalmente o parcialmente las instalaciones
objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en
servicio a la que deberá adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un
técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de
documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Disponer que el solicitante tendrá que constituir, en el plazo máximo de un
mes contador desde la fecha de la publicación de la Resolución de autorización en
el Boletín Oficial de las Illes Balears, una fianza por un importe de 9.422,64 euros,
equivalente al 2 % del presupuesto que figura en el expediente, a efectos de
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos.
La fianza mencionada se constituirá en la Caja General de Depósitos de la
Tesorería General de Gobierno de las Illes Balears. El solicitante deberá enviar a la
Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación acreditativa
del depósito de la fianza mencionada dentro del plazo de 30 días contadores
desde su constitución. La fianza se devolverá al solicitante una vez que,
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que establezcan las
autorizaciones para su montaje, la Dirección General de Energía y Cambio
Climático formalice la puesta en servicio.

cve: BOE-B-2021-32987
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Núm. 165