V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2021-32987)
Resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto para el ramal de distribución de gas natural canalizado en la lavandería Més Blanca en el término municipal de Sa Pobla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 43700
22. El 10 de mayo de 2021 vence el plazo de reiteración marcado por el
artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este
artículo, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., vencido este plazo, da el visto
bueno para la autorización de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de
instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la
revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción al proyecto
para el ramal de distribución de gas natural canalizado a la lavandería Més Blanca
en el término municipal de Sa Pobla, redactado y firmado digitalmente el 9 de
agosto de 2019 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, con los
siguientes condicionantes:
- No superar los valores de altura y elevación indicados en el acuerdo de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de servidumbres aeronáuticas
(exp. I20-0402) para el proyecto del ramal de distribución de gas natural canalizado
para la lavandera Més Blanca, desde los puntos V-006 hasta el V-80, y para los
tres camiones grúa, un rasero y dos máquinas excavadoras, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre éstos.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin
perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos, si son necesarios para su
ejecución.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo
con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del
cve: BOE-B-2021-32987
Verificable en https://www.boe.es
- Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura
y elevación autorizadas, se tendrá que solicitar la autorización correspondiente de
manera previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente.
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 43700
22. El 10 de mayo de 2021 vence el plazo de reiteración marcado por el
artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este
artículo, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., vencido este plazo, da el visto
bueno para la autorización de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de
instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la
revisión del Plano Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción al proyecto
para el ramal de distribución de gas natural canalizado a la lavandería Més Blanca
en el término municipal de Sa Pobla, redactado y firmado digitalmente el 9 de
agosto de 2019 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, con los
siguientes condicionantes:
- No superar los valores de altura y elevación indicados en el acuerdo de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de servidumbres aeronáuticas
(exp. I20-0402) para el proyecto del ramal de distribución de gas natural canalizado
para la lavandera Més Blanca, desde los puntos V-006 hasta el V-80, y para los
tres camiones grúa, un rasero y dos máquinas excavadoras, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre éstos.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin
perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos, si son necesarios para su
ejecución.
2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo
con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del
cve: BOE-B-2021-32987
Verificable en https://www.boe.es
- Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura
y elevación autorizadas, se tendrá que solicitar la autorización correspondiente de
manera previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente.