III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11600)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Parres, para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83121

vigencia durante un período inicial de cuatro años, prorrogable hasta cuatro años más en
función del estado de ejecución de las obras y los plazos de garantía de cada una de
ellas.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Octava. Extinción del Convenio.
La extinción ordinaria del Convenio se producirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector, la siguiente:
a) La imposibilidad de ejecución de las obras objeto del Convenio por no disponer
de los terrenos necesarios para ello.
Novena.

Publicidad de las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
Convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
En lo que se refiere a las actuaciones que reciban cofinanciación de la Unión
Europea, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento Comunitario.
Décima.

Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del
Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y
Grupos de Interés.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de tratamiento de la información, en especial, toda la normativa contenida en
la vigente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el Convenio que se suscribe.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-11600
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.