III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11600)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Parres, para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83120

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados, que será determinada por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Constitución y funcionamiento. Para el seguimiento de las actuaciones previstas
en el Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por un
representante designado por la Dirección General del Agua, un representante del
Principado de Asturias y un representante del Ayuntamiento de Parres, nombrados por
cada parte firmante, junto con un suplente de cada uno de ellos y que estará válidamente
constituida a la fecha de publicación del presente Convenio en el BOE, previa inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por el representante de la Dirección General del Agua.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que se corresponderá con el funcionario que
haya sido designado por la Confederación como responsable de la dirección de las obras
asignadas al Ministerio.
2. Funciones. La Comisión realizará, además de las funciones recogidas en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.
b) Informar las modificaciones que se planteen respecto al proyecto director en los
proyectos que lo desarrollan.
c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del Convenio.
d) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Modificación del Convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se
formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones
vigentes.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su

cve: BOE-A-2021-11600
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.