III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11600)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Parres, para la reducción del riesgo de inundación en el núcleo urbano de Arriondas (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83115

proyectos y obras de la calidad del medio ambiente, en particular las actuaciones de
interés regional relativas al ciclo integral del agua.
V. El Ayuntamiento de Parres es titular de los terrenos municipales de Arriondas
necesarios para reforzar la seguridad frente avenidas en la confluencia de los ríos Sella y
Piloña en Arriondas. Asimismo, el Ayuntamiento ostenta, de acuerdo con la Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, la potestad expropiatoria; y es, por otra
parte, la Administración Pública a la que corresponden todas las competencias y
prerrogativas atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local.
VI. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y
del dominio público hidráulico, entre ellos los de prevenir el deterioro, proteger y mejorar
el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y
humedales que dependen de ellos, y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
En relación con las obras de defensa frente a inundaciones, los puntos 3 y 4 del
artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (LPHN),
indican lo siguiente:
«3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá Convenios de colaboración con las
Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las
construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas
inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la
protección del mencionado dominio.
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán
a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público
hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales
podrán suscribir Convenios para la financiación de estas actuaciones.»
VII. Entre las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI)
identificadas en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se encuentra la
confluencia de los ríos Sella y Piloña en Arriondas (ARPSI ES 018-AST-46-1). En este
sentido, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación,
aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero (BOE de 22 de enero de 2016), ha
cuantificado tanto la peligrosidad como el riesgo de inundación en la zona con el
calificativo de extremos, por lo que dicha ARPSI se ha incluido en el Grupo I de
clasificación, que equivale a aquellas ARPSIs de la cuenca con mayor problemática de
inundaciones, puesto que la población afectada es elevada y los daños a las actividades
económicas son muy numerosos. Las ARPSIs ubicadas en este sector, de acuerdo con
el PGRI, son las prioritarias a la hora de implantar todas las medidas de disminución del
riesgo de inundación de la cuenca.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con
arreglo a las siguientes

Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las
Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan minorar el
riesgo que se ha identificado en una de las Áreas de riesgo potencial significativo de
inundación (ARPSI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, en la
confluencia de los ríos Sella y Piloña en Arriondas (ARPSI ES 018-AST-46-1).

cve: BOE-A-2021-11600
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