III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-11603)
Resolución de 5 de julio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de Salamanca y la Fundación General de la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83143

Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
Octava.

Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
universitario, y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Fundación
General de la Universidad de Salamanca.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y
otras Demencias, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información
interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el
compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido
del reglamento de prácticas externas de la Fundación General de la Universidad de
Salamanca, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena.

Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.

La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Referencia Estatal de
atención a personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias no supondrá
relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o
civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de
Alzheimer y otras Demencias del Imserso en Salamanca no está obligado a devengar
contraprestación económica alguna al estudiante.
Décima. Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter
personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (La Fundación
General de la Universidad de Salamanca, estudiante y el Centro de Referencia Estatal
de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias del Imserso
en Salamanca) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.

cve: BOE-A-2021-11603
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.