I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11512)
Orden TFP/734/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82815

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su
Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo
soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la
Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte
necesario.
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la
Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación
mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será
necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión
Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las
personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en
su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales.
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros
titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como
videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo
electrónico.
7. La CMAD podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la
Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a
representantes de la Secretaría General de Administración Digital, que asistirán
con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los
asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos
a tratar, con voz, pero sin voto.
8. La CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por la presente
orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tres. Se agrega un epígrafe f) en el apartado 1, se modifica el apartado i) del
apartado 2, y se añade un nuevo apartado 3, al artículo 4 con el siguiente contenido:
«f) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos
establecidos por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.»
«i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información
requerida por la Secretaría General de Administración Digital. En particular
recabará, y remitirá trimestralmente, la información presupuestaria referente a los
recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo,
a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que
proporcione la Secretaría General de Administración Digital.»
«3. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias
técnicas como apoyo a Comisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, por
razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de
grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal
efecto la Comisión, en el acuerdo de creación de cada Grupo, determinará las
facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de éste.
Los grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones
de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su
presidente.»

cve: BOE-A-2021-11512
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Núm. 165