I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2021-11512)
Orden TFP/734/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82814

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se
crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública.
La Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, queda modificada como sigue:
Uno.

Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan modificados como sigue:
«2. El Pleno de la CMAD está compuesto por:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y
Función Pública.
b) Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la
Información.
c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y
designados por los titulares de los respectivos órganos:
1. Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial y Función
Pública.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública.
3. Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
4. Un representante de la Secretaría General de Función Pública.
5. Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
6. Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado.
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de
Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.
3. La Comisión Permanente de la CMAD está compuesta por:

Dos.

El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.

Funcionamiento de la CMAD.

1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión permanente. En ambos casos se
podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los
artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2021-11512
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la
Información.
b) Vicepresidente: Un funcionario que preste servicios en la Subsecretaría de
Política Territorial y Función Pública con puesto de trabajo de nivel 30.
c) Vocales: Un representante de cada órgano que ostente Vocalía en el
Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de
nivel 30. Excepcionalmente podrá ser representante un funcionario con puesto de
trabajo de nivel inferior a 30 si en la relación de puestos de trabajo del órgano no
existiera puesto de ese nivel con atribuciones en el ámbito de actuación de la
CMAD.
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de
Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.»