I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82864
de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Tamajón, Muriel, Almiruete
y Palancares.
26. Arbancón: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al Arroyo de
Las Covatillas.
27. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al norte con Arbancón y
Tamajón, al oeste con el Embalse de Beleña y el río Sorbe, al Sur por la carretera
de Beleña de Sorbe a Aleas, y al este por el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón y el
Arroyo de la Romerosa, salvo la superficie definida como zona periférica de
protección en el entorno de los núcleos urbanos de Aleas y Beleña de Sorbe.
28. Retiendas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como
zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Retiendas.
29. Valdesotos: Término municipal completo, salvo la superficie definida
como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valdesotos.
30. Tortuero: Término municipal completo, salvo los terrenos incluidos en la
Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida
como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Tortuero.
31. Puebla de Valles: Parte del término municipal situada al norte del Arroyo
del Lugar y al oeste de la carretera de Puebla a Valdesotos, salvo la superficie
definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de
Puebla de Valles.
32. Valdepeñas de la Sierra: Parte del término municipal que vierte aguas al
río Jarama, salvo el territorio incluido en la Zona Periférica de Protección definida
en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en
el entorno del núcleo de Alpedrete de la Sierra.
33. Valverde de los Arroyos: Término municipal completo, salvo la superficie
definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de
Valverde de los Arroyos.
34. Majaelrayo: Término municipal completo, salvo la superficie definida
como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Majaelrayo.
35. Campillo de Ranas: Término municipal completo, salvo la superficie
definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos
de Campillo de Ranas, El Espinar, Roblelacasa, Robleluengo y Campillejo.
Delimitación de la zona de protección especial (Macizo del Pico del LoboCebollera–Hayedo de Tejera Negra y Rio Pelagallinas):
Esta subzona, de 12.331 hectáreas, está compuesta por los territorios
integrados en la delimitación definida en el Anejo I del Decreto 75/2005, de 21
junio (DOCM n.º 126 de 24-06-2005) por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en la
delimitación definida en el Decreto 21/1987 por el que se amplía el Parque Natural
del Hayedo de Tejera Negra (DOCM n.º 14 de 24-03-1987) y en el Anejo I del
Decreto 287/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la Reserva Fluvial “Río
Pelagallinas” (DOCM n.º 156 de 03-11-2003).
Delimitación del Pico del Lobo:
El Macizo del Lobo-Cebollera ocupa parte del término municipal de El Cardoso
de la Sierra (Guadalajara), e incluye los siguientes terrenos:
– La parte de la subcuenca hidrográfica del río Jaramilla situada aguas arriba
de la desembocadura del Arroyo Malo, incluida la subcuenca hidrográfica del río
de las Veguillas, y excluida la subcuenca de dicho Arroyo Malo.
– Subcuenca hidrográfica del Arroyo Cañamar o Arroyo de Peñalba de la
Sierra:
• La superficie situada al oeste y norte de la pista forestal principal del Monte
Consorciado GU-3011. La superficie delimitada al norte por el tramo de la pista
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Lunes 12 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82864
de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Tamajón, Muriel, Almiruete
y Palancares.
26. Arbancón: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al Arroyo de
Las Covatillas.
27. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al norte con Arbancón y
Tamajón, al oeste con el Embalse de Beleña y el río Sorbe, al Sur por la carretera
de Beleña de Sorbe a Aleas, y al este por el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón y el
Arroyo de la Romerosa, salvo la superficie definida como zona periférica de
protección en el entorno de los núcleos urbanos de Aleas y Beleña de Sorbe.
28. Retiendas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como
zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Retiendas.
29. Valdesotos: Término municipal completo, salvo la superficie definida
como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valdesotos.
30. Tortuero: Término municipal completo, salvo los terrenos incluidos en la
Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida
como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Tortuero.
31. Puebla de Valles: Parte del término municipal situada al norte del Arroyo
del Lugar y al oeste de la carretera de Puebla a Valdesotos, salvo la superficie
definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de
Puebla de Valles.
32. Valdepeñas de la Sierra: Parte del término municipal que vierte aguas al
río Jarama, salvo el territorio incluido en la Zona Periférica de Protección definida
en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en
el entorno del núcleo de Alpedrete de la Sierra.
33. Valverde de los Arroyos: Término municipal completo, salvo la superficie
definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de
Valverde de los Arroyos.
34. Majaelrayo: Término municipal completo, salvo la superficie definida
como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Majaelrayo.
35. Campillo de Ranas: Término municipal completo, salvo la superficie
definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos
de Campillo de Ranas, El Espinar, Roblelacasa, Robleluengo y Campillejo.
Delimitación de la zona de protección especial (Macizo del Pico del LoboCebollera–Hayedo de Tejera Negra y Rio Pelagallinas):
Esta subzona, de 12.331 hectáreas, está compuesta por los territorios
integrados en la delimitación definida en el Anejo I del Decreto 75/2005, de 21
junio (DOCM n.º 126 de 24-06-2005) por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en la
delimitación definida en el Decreto 21/1987 por el que se amplía el Parque Natural
del Hayedo de Tejera Negra (DOCM n.º 14 de 24-03-1987) y en el Anejo I del
Decreto 287/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la Reserva Fluvial “Río
Pelagallinas” (DOCM n.º 156 de 03-11-2003).
Delimitación del Pico del Lobo:
El Macizo del Lobo-Cebollera ocupa parte del término municipal de El Cardoso
de la Sierra (Guadalajara), e incluye los siguientes terrenos:
– La parte de la subcuenca hidrográfica del río Jaramilla situada aguas arriba
de la desembocadura del Arroyo Malo, incluida la subcuenca hidrográfica del río
de las Veguillas, y excluida la subcuenca de dicho Arroyo Malo.
– Subcuenca hidrográfica del Arroyo Cañamar o Arroyo de Peñalba de la
Sierra:
• La superficie situada al oeste y norte de la pista forestal principal del Monte
Consorciado GU-3011. La superficie delimitada al norte por el tramo de la pista
cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165