I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas económicas, sociales y tributarias. (BOE-A-2021-11513)
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Lunes 12 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 82819

Artículo 55. Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región.
Artículo 56. Apoyo a la bioeconomía.
Artículo 57. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.
Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
Capítulo II.

Cohesión social.

Artículo 59. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 60. La atención a la infancia y el apoyo a las familias.
Artículo 61. Inclusión social.
Artículo 62. Vivienda.
Artículo 63. Promoción de la cultura.
Artículo 64. Promoción del deporte.
Artículo 65. Fomento del ocio responsable.
Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las
personas consumidoras.
Artículo 67. Medios de comunicación social.
Capítulo III.

Cohesión territorial.

Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Artículo 69. Infraestructuras del transporte.
Artículo 70. Fomento de las energías renovables en el medio rural.
Artículo 71. Eficiencia en el consumo de agua.
Artículo 72. Tecnologías de la información y la comunicación.
Título V. Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente a la
despoblación.
Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional.
Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y
otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.
Título VI.

Medidas tributarias frente a la despoblación.

Artículo 75.

Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.

Título VII. Gobernanza.
Artículo 76. Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la
Despoblación.
Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de
las zonas rurales.

Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a
proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Disposición adicional segunda. Adaptación de la tipología de zonas rurales.
Disposición adicional tercera. Adaptación de pliegos de condiciones en la
contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.
Disposición adicional quinta. Experiencias piloto.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

cve: BOE-A-2021-11513
Verificable en https://www.boe.es

Disposiciones adicionales.