I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Créditos extraordinarios. (BOE-A-2021-11476)
Ley Foral 11/2021, de 22 de junio, por la que se concede un crédito extraordinario por un importe de 934.015 euros para el Departamento de Cohesión Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82686
dadas sus competencias en las zonas de afección de la actuación: viaria y local
respectivamente.
Las citadas actuaciones no cuentan con financiación en la Dirección General de
Administración y Despoblación para poder acometerlas.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto
vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el
crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito
extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario pueda
financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto.
Asimismo, la presente ley foral mediante la creación de partidas nominativas habilita
para la concesión directa de las ayudas a los citados ayuntamientos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Artículo 1.
Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito por importe de 934.015 euros en el ejercicio 2021 para la
financiación de las necesidades del Departamento de Cohesión Territorial.
Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:
Partida
Importe
210001 21300 7609 261634 Travesía de Monreal. 434.015 euros.
210001 21300 7609 261635 Caminos de Baztan.
Artículo 2.
500.000 euros.
Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 934.015
euros se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente presupuesto
de gastos 220003 22200 2090 453202 «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2021-11476
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra »número 148, de 25 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 82686
dadas sus competencias en las zonas de afección de la actuación: viaria y local
respectivamente.
Las citadas actuaciones no cuentan con financiación en la Dirección General de
Administración y Despoblación para poder acometerlas.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en
su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto
vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el
crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito
extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario pueda
financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto.
Asimismo, la presente ley foral mediante la creación de partidas nominativas habilita
para la concesión directa de las ayudas a los citados ayuntamientos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones.
Artículo 1.
Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito por importe de 934.015 euros en el ejercicio 2021 para la
financiación de las necesidades del Departamento de Cohesión Territorial.
Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:
Partida
Importe
210001 21300 7609 261634 Travesía de Monreal. 434.015 euros.
210001 21300 7609 261635 Caminos de Baztan.
Artículo 2.
500.000 euros.
Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 934.015
euros se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente presupuesto
de gastos 220003 22200 2090 453202 «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2021-11476
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra »número 148, de 25 de junio de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X