I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad. (BOE-A-2021-11475)
Ley Foral 10/2021, de 18 de junio, por la que se regula el derecho al cribado neonatal ampliado en Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Disposición transitoria segunda.
Multidisciplinar.
Sec. I. Pág. 82684
Puesta en marcha del Comité de Expertos
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral se
constituirá el Comité de Expertos Multidisciplinar regulado en el artículo 5.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo
establecido en esta ley foral.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en
esta ley foral.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 18 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2021-11475
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 25 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Sábado 10 de julio de 2021
Disposición transitoria segunda.
Multidisciplinar.
Sec. I. Pág. 82684
Puesta en marcha del Comité de Expertos
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral se
constituirá el Comité de Expertos Multidisciplinar regulado en el artículo 5.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo
establecido en esta ley foral.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en
esta ley foral.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 18 de junio de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2021-11475
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 148, de 25 de junio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X