II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11404)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 81902

pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo II (certificado de méritos).
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos 5 años (60 meses),
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 19 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de
complemento de destino superior al del puesto que se solicita: 0,30 puntos por cada mes
completo trabajado, hasta un máximo de 18 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de
complemento de destino igual al del puesto que se solicita: 0,20 puntos por cada mes
completo trabajado, hasta un máximo de 12 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado un puesto de trabajo con nivel de
complemento de destino inferior al del puesto que se solicita: 0,10 puntos por cada mes
completo trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. Darán derecho a la obtención de dicha puntuación las áreas
funcionales siguientes:
– La de Gestión Económica, en el caso de los puestos con número de orden 1, 2, 3,
6, 8 y 10.
– La de Recursos Humanos y Organización, en el caso de los puestos con número
de orden 4 y 5.
– La de Secretariado, en el caso de los puestos con número de orden 7, 11 y 13.
– La de Cultura, en el caso de los puestos con número de orden 9 y 14.
– La de Relaciones Institucionales, en el caso del puesto con número de orden 12.

– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

cve: BOE-A-2021-11404
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A efectos de valoración del trabajo desarrollado: