III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Consorcio de la Zona Franca de Santander. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11437)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82121
3.10. Clasificación de saldos entre corriente y no corriente
En el balance de situación adjunto, los saldos se clasifican en no corrientes y
corrientes. Los corrientes comprenden aquellos saldos que el Consorcio espera
vender, consumir, desembolsar o realizar en el transcurso normal de explotación.
Aquellos otros que no corresponden con esta clasificación se consideran no
corrientes.
3.11. Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan en función del devengo.
Los ingresos se calculan al valor razonable de la contraprestación cobrada o a cobrar,
y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios
prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos, IVA y otros
impuestos relacionados con las ventas.
Las ventas de bienes se reconocen cuando se han transferido al comprador todos los
riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes.
Los ingresos ordinarios asociados a la prestación de servicios se reconocen
igualmente considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de
balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con
fiabilidad.
3.12. Arrendamientos
a)
Cuando el Consorcio es el arrendatario Arrendamiento financiero
Cada pago por arrendamiento se distribuye entre el pasivo y las cargas financieras. La
carga financiera total se distribuye a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputa
a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenga, aplicando el
método del tipo de interés efectivo.
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio arrienda determinado inmovilizado material. Los arrendamientos de
inmovilizado material en los que el Consorcio tiene sustancialmente todos los riesgos
y beneficios derivados de la propiedad se clasifican como arrendamientos
financieros. Los arrendamientos financieros se capitalizan al inicio del arrendamiento
al valor razonable de la propiedad arrendada o al valor actual de los pagos mínimos
acordados por el arrendamiento, el menor de los dos. Para el cálculo del valor actual
se utiliza el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el
tipo de interés del Consorcio para operaciones similares.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82121
3.10. Clasificación de saldos entre corriente y no corriente
En el balance de situación adjunto, los saldos se clasifican en no corrientes y
corrientes. Los corrientes comprenden aquellos saldos que el Consorcio espera
vender, consumir, desembolsar o realizar en el transcurso normal de explotación.
Aquellos otros que no corresponden con esta clasificación se consideran no
corrientes.
3.11. Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan en función del devengo.
Los ingresos se calculan al valor razonable de la contraprestación cobrada o a cobrar,
y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios
prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos, IVA y otros
impuestos relacionados con las ventas.
Las ventas de bienes se reconocen cuando se han transferido al comprador todos los
riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes.
Los ingresos ordinarios asociados a la prestación de servicios se reconocen
igualmente considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de
balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con
fiabilidad.
3.12. Arrendamientos
a)
Cuando el Consorcio es el arrendatario Arrendamiento financiero
Cada pago por arrendamiento se distribuye entre el pasivo y las cargas financieras. La
carga financiera total se distribuye a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputa
a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenga, aplicando el
método del tipo de interés efectivo.
cve: BOE-A-2021-11437
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio arrienda determinado inmovilizado material. Los arrendamientos de
inmovilizado material en los que el Consorcio tiene sustancialmente todos los riesgos
y beneficios derivados de la propiedad se clasifican como arrendamientos
financieros. Los arrendamientos financieros se capitalizan al inicio del arrendamiento
al valor razonable de la propiedad arrendada o al valor actual de los pagos mínimos
acordados por el arrendamiento, el menor de los dos. Para el cálculo del valor actual
se utiliza el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el
tipo de interés del Consorcio para operaciones similares.