III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11466)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Perpignan, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82497
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de
Perpignan.
c) A la obtención de un informe por parte de PLOCAN, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente de PLOCAN.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) PLOCAN facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad de Perpignan.
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad de Perpignan.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por PLOCAN bajo la supervisión del tutor académico de
la Universidad de Perpignan.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega
de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
d) Incorporarse a PLOCAN en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con PLOCAN conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de PLOCAN y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de PLOCAN,
salvaguardando el buen nombre del centro educativo a la que pertenece.
Séptima.
El tutor del PLOCAN tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte del centro educativo,
en los términos previstos en este Convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a un canal de comunicación con el centro educativo para obtener
la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que el centro educativo pueda
establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada
práctica.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
cve: BOE-A-2021-11466
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derechos y deberes del tutor de PLOCAN.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82497
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de
Perpignan.
c) A la obtención de un informe por parte de PLOCAN, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente de PLOCAN.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
g) PLOCAN facilitará, en todo caso, que el estudiante pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad de Perpignan.
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad de Perpignan.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por PLOCAN bajo la supervisión del tutor académico de
la Universidad de Perpignan.
c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega
de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean
requeridos.
d) Incorporarse a PLOCAN en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con PLOCAN conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de PLOCAN y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de PLOCAN,
salvaguardando el buen nombre del centro educativo a la que pertenece.
Séptima.
El tutor del PLOCAN tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte del centro educativo,
en los términos previstos en este Convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a un canal de comunicación con el centro educativo para obtener
la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que el centro educativo pueda
establecer en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada
práctica.
2.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
cve: BOE-A-2021-11466
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derechos y deberes del tutor de PLOCAN.