III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11466)
Resolución de 30 de junio de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Perpignan, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82496
La Universidad de Perpignan asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del
centro formativo.
PLOCAN podrá seleccionar, entre los estudiantes de la Universidad de Perpignan
que presenten la solicitud para realizar las prácticas.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los
alumnos según sus perfiles, se recogerán en anexos, que se incorporarán al Convenio,
de acuerdo con lo establecido en el modelo del anexo 1 del Convenio que forma parte
integrante del mismo.
En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad de Perpignan y el tutor designado por
PLOCAN, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las
condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad de
Perpignan como por el representante de PLOCAN y por el estudiante.
Cuarta.
Dirección y supervisión de las prácticas.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad de Perpignan y del tutor de PLOCAN.
El tutor de PLOCAN establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre
las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad de Perpignan.
PLOCAN se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no
respetar lo previsto en este Convenio y/o en el anexo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del estudiante con PLOCAN.
Sexta.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad de Perpignan y por un profesional que preste servicios en
PLOCAN.
cve: BOE-A-2021-11466
Verificable en https://www.boe.es
El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con PLOCAN ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
La participación de PLOCAN en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. A este respecto, se
introduce como anexo II de este Convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82496
La Universidad de Perpignan asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del
centro formativo.
PLOCAN podrá seleccionar, entre los estudiantes de la Universidad de Perpignan
que presenten la solicitud para realizar las prácticas.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio y el Programa que se desarrolle en cada caso concreto para los
alumnos según sus perfiles, se recogerán en anexos, que se incorporarán al Convenio,
de acuerdo con lo establecido en el modelo del anexo 1 del Convenio que forma parte
integrante del mismo.
En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de la Universidad de Perpignan y el tutor designado por
PLOCAN, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las
condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anexo relativo al Programa de Prácticas, será firmado tanto por la Universidad de
Perpignan como por el representante de PLOCAN y por el estudiante.
Cuarta.
Dirección y supervisión de las prácticas.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad de Perpignan y del tutor de PLOCAN.
El tutor de PLOCAN establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre
las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad de Perpignan.
PLOCAN se reserva la facultad de resolver la estancia del estudiante en caso de no
respetar lo previsto en este Convenio y/o en el anexo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del estudiante con PLOCAN.
Sexta.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad de Perpignan y por un profesional que preste servicios en
PLOCAN.
cve: BOE-A-2021-11466
Verificable en https://www.boe.es
El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con PLOCAN ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
La participación de PLOCAN en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. A este respecto, se
introduce como anexo II de este Convenio una cláusula adicional que contiene las reglas
especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.