III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11464)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la regulación del Centro de Investigación en Nanomateriales y Nanotecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82449
Séptima. Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CINN aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto.
El Principado de Asturias, en razón de sus competencias, no adscribirá personal
propio al CINN, por lo que no le resultarán de aplicación las previsiones que se
fundamenten en dicha circunstancia, en especial los compromisos previstos en la
cláusula décima.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal del Instituto, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y
excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador
adscrito al CINN no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o centro de
investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la
adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al CINN será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como ANEXO II la relación inicial del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribirá al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad esté el
personal que se encuentre en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y bajas
de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. El CSIC y la Universidad de Oviedo se comprometen a adscribir al Instituto el
personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de
equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de
servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén
compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirecciones.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.
Externo
de
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del
cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82449
Séptima. Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CINN aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto.
El Principado de Asturias, en razón de sus competencias, no adscribirá personal
propio al CINN, por lo que no le resultarán de aplicación las previsiones que se
fundamenten en dicha circunstancia, en especial los compromisos previstos en la
cláusula décima.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que
establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha
circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal del Instituto, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y
excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador
adscrito al CINN no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o centro de
investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la
adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al CINN será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como ANEXO II la relación inicial del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribirá al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad esté el
personal que se encuentre en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y bajas
de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. El CSIC y la Universidad de Oviedo se comprometen a adscribir al Instituto el
personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de
equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de
servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén
compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirecciones.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.
Externo
de
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del
cve: BOE-A-2021-11464
Verificable en https://www.boe.es
Octava.