III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-11465)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82475

– La Universidad de Oviedo aportará, para ser ocupado como sede del IMIB, la
planta 5.ª y salas de uso común en la planta baja del Edificio de Investigación del
Campus de Mieres de la Universidad, con una superficie de 1.400 m2.
El
edificio
es
propiedad
del
Principado
de
Asturias
(Referencia
catastral 4918006TN7941N0001KD, polígono 49180, parcela 06, ubicada en el Campus
Mieres, calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, 1), y ha sido objeto de una adscripción temporal
a la Universidad de Oviedo.
– Asimismo, la Universidad de Oviedo aportará al Instituto la siguiente instalación:
• El Servicio Científico Técnico de Cría Masiva de Peces y Anfibios (ubicado en el
sótano del edificio contiguo de la Escuela Politécnica del Campus de Mieres de la
Universidad de Oviedo, titularidad de dicha universidad, con una superficie de 80.28 m2).
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Instituto, que se
formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el
reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven
de su funcionamiento.

1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IMIB figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las
actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
El Principado de Asturias, en razón de sus competencias, no adscribirá equipamiento
e infraestructura científica, técnica y tecnológica al IMIB, por lo que no le resultarán de
aplicación los compromisos previstos en esta cláusula.
Séptima. Personal.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al IMIB aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este Convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en
el Instituto.

cve: BOE-A-2021-11465
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.