III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-11459)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regasificadora del Noroeste, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña), y se revoca la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de julio de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82412
Tercero.
La empresa REGANOSA deberá cumplir en todo momento, en relación con la Planta,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las
disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de
ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la
reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; y en la
reglamentación y normativa de ámbito nacional e internacional propuesta por dicha
empresa en el correspondiente proyecto técnico de ejecución de las instalaciones de la
planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos.
Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL
de Mugardos se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les
sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas.
Cuarto.
Las instalaciones de la Planta se han ejecutado de acuerdo con el documento
técnico denominado «Planta de Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado
de Mugardos. Proyecto Constructivo», suscrito por don Rodrigo Díaz Ibarra, ingeniero
industrial, colegiado n.º 1.962 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia,
que ha sido presentado por la empresa REGANOSA en esta Dirección General y en la
Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A
Coruña.
Asimismo, dichas instalaciones cumplen con las prescripciones y actualizaciones
recogidas en el proyecto básico y en el proyecto de ejecución que han sido presentados
por la empresa REGANOSA con su solicitud de 29 de julio de 2019 en esta Dirección
General y puestos a disposición de la Dirección del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en A Coruña.
Las características básicas de las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL son las que se indican a continuación:
De acuerdo con el citado proyecto de instalaciones, los sistemas fundamentales de
proceso de la planta de GNL de Mugardos son los siguientes:
A.
Carga y descarga de buques y recepción de GNL.
La carga y descarga del GNL de los buques se realizará mediante el uso de las
bombas criogénicas del propio barco. Su unión con el colector de descarga que conduce
el GNL hasta los tanques de almacenamiento de la terminal, se efectuará utilizando tres
brazos de descarga, situados en el pantalán, utilizándose un cuarto brazo para la unión
con la línea de retorno de vapores al barco.
cve: BOE-A-2021-11459
Verificable en https://www.boe.es
– La capacidad de almacenamiento de la planta de GNL es de 300.000 metros
cúbicos de GNL. Dicho almacenamiento del GNL se efectuará en dos tanques
de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria.
– La capacidad de emisión nominal de gas natural de la planta a la red básica será
de 412.800 Nm3 por hora.
– La recepción y carga del GNL a tratar en la planta se efectuará mediante buques
de hasta tipo Q-max de capacidad de contenido de GNL, para cuyo atraque se utilizará
un pantalán de uso exclusivo para la terminal de GNL.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82412
Tercero.
La empresa REGANOSA deberá cumplir en todo momento, en relación con la Planta,
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las
disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de
ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la
reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; y en la
reglamentación y normativa de ámbito nacional e internacional propuesta por dicha
empresa en el correspondiente proyecto técnico de ejecución de las instalaciones de la
planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos.
Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL
de Mugardos se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les
sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas.
Cuarto.
Las instalaciones de la Planta se han ejecutado de acuerdo con el documento
técnico denominado «Planta de Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado
de Mugardos. Proyecto Constructivo», suscrito por don Rodrigo Díaz Ibarra, ingeniero
industrial, colegiado n.º 1.962 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia,
que ha sido presentado por la empresa REGANOSA en esta Dirección General y en la
Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A
Coruña.
Asimismo, dichas instalaciones cumplen con las prescripciones y actualizaciones
recogidas en el proyecto básico y en el proyecto de ejecución que han sido presentados
por la empresa REGANOSA con su solicitud de 29 de julio de 2019 en esta Dirección
General y puestos a disposición de la Dirección del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en A Coruña.
Las características básicas de las instalaciones de la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de GNL son las que se indican a continuación:
De acuerdo con el citado proyecto de instalaciones, los sistemas fundamentales de
proceso de la planta de GNL de Mugardos son los siguientes:
A.
Carga y descarga de buques y recepción de GNL.
La carga y descarga del GNL de los buques se realizará mediante el uso de las
bombas criogénicas del propio barco. Su unión con el colector de descarga que conduce
el GNL hasta los tanques de almacenamiento de la terminal, se efectuará utilizando tres
brazos de descarga, situados en el pantalán, utilizándose un cuarto brazo para la unión
con la línea de retorno de vapores al barco.
cve: BOE-A-2021-11459
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– La capacidad de almacenamiento de la planta de GNL es de 300.000 metros
cúbicos de GNL. Dicho almacenamiento del GNL se efectuará en dos tanques
de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria.
– La capacidad de emisión nominal de gas natural de la planta a la red básica será
de 412.800 Nm3 por hora.
– La recepción y carga del GNL a tratar en la planta se efectuará mediante buques
de hasta tipo Q-max de capacidad de contenido de GNL, para cuyo atraque se utilizará
un pantalán de uso exclusivo para la terminal de GNL.