III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-11446)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se registra y publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución de conflictos laborales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

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funciones fiscalizadoras recogidas en la legislación vigente, el desarrollo de las
siguientes:
a) Examinar y, en su caso, aprobar el Informe y Balance Anuales, la Memoria sobre
las Actividades de la Fundación y las Cuentas Anuales que hayan de ser sometidas al
Protectorado con arreglo a las Leyes.
b) Elevación Anual al Ministerio de Trabajo y Economía Social de una propuesta de
presupuesto de ingresos y gastos de la Fundación: En la primera reunión ordinaria de
cada año, el Patronato de la Fundación, aprobará la propuesta de presupuestos. Dicha
propuesta, debidamente cuantificada y justificada, deberá ser remitida al Ministerio de
Trabajo y Economía Social antes del 30 de abril, a efectos de incluirla en el Anteproyecto
de Presupuestos del referido Departamento.
c) Estudio y valoración de los problemas técnicos y jurídicos que puedan surgir en
la ejecución del presente Acuerdo y la promoción de aquellas iniciativas que puedan
facilitar su solución.
Artículo segundo. Habilitación de recursos ajenos para la Fundación del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP).
Con independencia de las aportaciones realizadas por el Estado anualmente a través
de las correspondientes Leyes de Presupuestos, la Fundación SIMA-FSP, podrá nutrirse
de otros recursos, conforme a sus Estatutos.
Artículo tercero.

Compromiso de Plena Eficacia del VI ASAC.

El Gobierno y las Organizaciones Empresariales
comprometen a promover y apoyar las medidas y, en
legislativas que resulten oportunas para la plena eficacia,
presente Acuerdo Tripartito.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará
cantidades.

y Sindicales firmantes, se
su caso, las modificaciones
tanto del VI ASAC, como del
ejerciendo el control de las

Artículo cuarto. Competencias y Funciones del Servicio Administrativo de Mediación,
Arbitraje y Conciliación.
El Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la
Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mantendrá
sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito
de aplicación del VI ASAC.
Artículo quinto.

Vigencia del Acuerdo.

cve: BOE-A-2021-11446
Verificable en https://www.boe.es

La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024,
prorrogándose a partir de esa fecha en los términos en que se prorrogue el VI ASAC.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X