III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-11462)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, European Society for Blood and Marrow Transplantation y el Grupo Español de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos y Terapia Celular, para el establecimiento de un programa de certificación de calidad de centros autorizados para la obtención, procesamiento e implante de progenitores hematopoyéticos en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82433

7. Impulsar este modelo de colaboración entre entidades científicas y la
administración sanitaria española en busca del reconocimiento internacional y como
patrón a seguir en otros países.
8. Favorecer la máxima difusión del Programa de certificación de trasplante de
progenitores hematopoyéticos entre los centros autorizados para extracción,
procesamiento y trasplante de progenitores hematopoyéticos en España.
9. Evaluar las oportunidades para promover el modelo español de trasplante entre
los países latinoamericanos, ahora en fase de desarrollo, en base al reconocido prestigio
internacional de la ONT y las redes internacionales tejidas entre el JACIE y otras
organizaciones profesionales del sector.
La implicación de las organizaciones firmantes en las actividades definidas en el
presente Convenio se llevará a cabo por su cuenta, y fundamentalmente consistirán en
la certificación de calidad de centros autorizados para la obtención, procesamiento e
implante de progenitores hematopoyéticos en España.
Tercera. Confidencialidad y Protección de datos personales.
Las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a
observar lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, por sus normas internas en el ámbito de la
seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de
exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier
información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio. Asimismo se
comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial,
excepto con permiso expreso de la contraparte.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de
cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la
publicación en BOE del presente Convenio y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las Partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las Partes a través de la Comisión Mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Sexta. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.
El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna
para las Partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman

cve: BOE-A-2021-11462
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Quinta. Naturaleza jurídica.