III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11452)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que publican las cuentas anuales del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82269
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se
reconocen como gasto o ingreso, respectivamente, en el resultado del
ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el
deterioro de valor.
3.1.1.2 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
Esta categoría se compone del efectivo disponible en cuenta corriente y de las
inversiones financieras a corto plazo convertibles en efectivo, con un vencimiento no
superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos
de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería
de la empresa.
3.1.2
Pasivos financieros
El Fondo recogerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte
obligada.
Los pasivos financieros que posee el Fondo, se clasifican en la categoría de pasivos
financieros al coste amortizado, y corresponden íntegramente a débitos y partidas a
pagar derivados de la actividad habitual.
Las partidas incluidas en esta categoría se valoran por su valor nominal.
3.2 Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se registran cuando se devengan, con independencia de su fecha
de cobro o de su pago.
Se consideran como ingresos de la gestión ordinaria, las aportaciones de los sujetos
obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en concepto
de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones de ahorro.
Se registrará como ingreso del ejercicio, el total de las obligaciones de aportación
establecidas para cada año.
El artículo 72.3 de la Ley 18/2014 establece que podrán atenderse con cargo a las
dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos
efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione
la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las asistencias técnicas para
la definición de las medidas de actuación, así como para la medición, control,
verificación de los ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas
apoyadas por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma.
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán gastos de la gestión ordinaria los gastos de administración facturados
por el gestor.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82269
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se
reconocen como gasto o ingreso, respectivamente, en el resultado del
ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el
deterioro de valor.
3.1.1.2 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
Esta categoría se compone del efectivo disponible en cuenta corriente y de las
inversiones financieras a corto plazo convertibles en efectivo, con un vencimiento no
superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos
de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería
de la empresa.
3.1.2
Pasivos financieros
El Fondo recogerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en parte
obligada.
Los pasivos financieros que posee el Fondo, se clasifican en la categoría de pasivos
financieros al coste amortizado, y corresponden íntegramente a débitos y partidas a
pagar derivados de la actividad habitual.
Las partidas incluidas en esta categoría se valoran por su valor nominal.
3.2 Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se registran cuando se devengan, con independencia de su fecha
de cobro o de su pago.
Se consideran como ingresos de la gestión ordinaria, las aportaciones de los sujetos
obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en concepto
de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones de ahorro.
Se registrará como ingreso del ejercicio, el total de las obligaciones de aportación
establecidas para cada año.
El artículo 72.3 de la Ley 18/2014 establece que podrán atenderse con cargo a las
dotaciones del Fondo los gastos de administración que ocasione su gestión. A estos
efectos, se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que ocasione
la gestión del Fondo, la elaboración de estudios e informes, las asistencias técnicas para
la definición de las medidas de actuación, así como para la medición, control,
verificación de los ahorros energéticos obtenidos por la aplicación de las medidas
apoyadas por el Fondo, por parte de la entidad a la que se encargue la misma.
cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán gastos de la gestión ordinaria los gastos de administración facturados
por el gestor.