III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-11452)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que publican las cuentas anuales del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

3.1.1

Sec. III. Pág. 82268

Activos financieros

Los activos financieros que posee el Fondo, se clasifican a efectos de su valoración, en
las siguientes categorías:
3.1.1.1 Créditos y partidas a cobrar
En esta partida se incluyen:
a) Los créditos concedidos por operaciones derivadas de la actividad habitual.
b) Otros activos financieros. En esta categoría se incluyen aquellos activos
financieros que no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía
determinable y no cotizan en un mercado activo.
Los créditos y partidas a cobrar, se incluyen en activos corrientes, excepto para
vencimientos superiores a 12 meses desde la fecha de cierre del balance, en cuyo caso
se clasifican como activos no corrientes.
Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los
costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste
amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés
efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del
instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento.
Los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de
interés contractual, se valoran por su valor nominal.
Por otro lado, el valor inicial de los préstamos concedidos a tipo cero o tipo de interés
inferior al mercado, es el resultado de actualizar los vencimientos contractuales del
importe entregado al tipo de interés de la Deuda Pública correspondiente al periodo de
amortización de los créditos.
La diferencia entre el valor actual, así calculado, y el valor nominal o importe entregado,
se imputará como subvención concedida en la cuenta del resultado económico
patrimonial del ejercicio en el que se reconoce el activo financiero.
Así mismo, se imputará como ingresos financieros del ejercicio, la diferencia devengada
entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de estos préstamos.

cve: BOE-A-2021-11452
Verificable en https://www.boe.es

El Fondo sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por
deterioro de créditos y partidas a cobrar, siempre que exista evidencia objetiva de que
un crédito se ha deteriorado como resultado de eventos ocurridos después de su
reconocimiento inicial y que ocasione una reducción o retraso en los flujos de efectivo
estimados futuros.