III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2021-11469)
Orden UNI/724/2021, de 7 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82516
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial. Los estudiantes
miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una exención
del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros
servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de
matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de
familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se
habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios conforme a la disposición adicional 24.6 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su
cargo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la
matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la
exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo
para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio. Los huérfanos de
funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en
que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance
los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición
durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como los hijos a su cargo, gozan de una exención del 100 % por los servicios
académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a
otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención, si se tiene reconocida esta condición durante el
período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
g) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que
apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la universidad.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes
normas:
a) Curso. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente
en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.
b) Estudio. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios
universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de
clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en
la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden
cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos
cve: BOE-A-2021-11469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82516
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial. Los estudiantes
miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una exención
del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros
servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de
matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de
familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de
familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la
liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta
orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se
habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa
durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de
noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios conforme a la disposición adicional 24.6 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Procederá la exención si se tiene reconocida esta
condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su
cargo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la
matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la
exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo
para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio. Los huérfanos de
funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los
servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios
correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en
que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance
los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición
durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como los hijos a su cargo, gozan de una exención del 100 % por los servicios
académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a
otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por
primera vez. Procederá la exención, si se tiene reconocida esta condición durante el
período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
g) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que
apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la universidad.
3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes
normas:
a) Curso. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente
en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.
b) Estudio. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios
universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de
clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en
la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden
cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos
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