III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2021-11469)
Orden UNI/724/2021, de 7 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82515
normas que se establecen en la presente orden. El importe de los precios por estudios
conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo
Social de la UNED.
2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios prestados por la
universidad.
Segundo.
Precios públicos por servicios académicos.
1. Para las enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS
asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en
función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de
matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y
sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo con los distintos criterios de aplicación, se
establece en el anexo I.
2. En las enseñanzas de máster Universitario, el importe se calculará de
conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o
disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para
el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al
que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de
primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo con los distintos criterios de aplicación, se
establece en el anexo II.
3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la
tesis doctoral de las enseñanzas de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, se establecen en el anexo III.
4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para
el acceso a la universidad se establecen en el anexo IV.
5. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición
de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y
aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de
reciprocidad, abonarán los mismos precios públicos que los estudiantes nacionales.
1. En aquellas titulaciones en que la UNED oferte la preparación y evaluación de
una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior
universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la
asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda,
tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
2. En los estudios de Grado en Derecho, en los que la UNED oferta únicamente la
evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de
educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe que figura en el anexo V.
Cuarto.
Exenciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
1. Todas las exenciones se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro
escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o por otra norma
de rango superior que le sea aplicable.
cve: BOE-A-2021-11469
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación
superior.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 82515
normas que se establecen en la presente orden. El importe de los precios por estudios
conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo
Social de la UNED.
2. Así mismo, se fijan los precios públicos por otros servicios prestados por la
universidad.
Segundo.
Precios públicos por servicios académicos.
1. Para las enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS
asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en
función del grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y de la vez de
matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y
sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo con los distintos criterios de aplicación, se
establece en el anexo I.
2. En las enseñanzas de máster Universitario, el importe se calculará de
conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o
disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten o no para
el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el grupo de clasificación al
que pertenezca la enseñanza y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de
primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
El importe del crédito ECTS, de acuerdo con los distintos criterios de aplicación, se
establece en el anexo II.
3. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la
tesis doctoral de las enseñanzas de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011,
de 28 de enero, se establecen en el anexo III.
4. Los precios públicos correspondientes a las evaluaciones, pruebas y cursos para
el acceso a la universidad se establecen en el anexo IV.
5. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición
de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y
aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de
reciprocidad, abonarán los mismos precios públicos que los estudiantes nacionales.
1. En aquellas titulaciones en que la UNED oferte la preparación y evaluación de
una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior
universitaria, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos de la
asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda,
tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
2. En los estudios de Grado en Derecho, en los que la UNED oferta únicamente la
evaluación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de
educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe que figura en el anexo V.
Cuarto.
Exenciones y bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
1. Todas las exenciones se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro
escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o por otra norma
de rango superior que le sea aplicable.
cve: BOE-A-2021-11469
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación
superior.