III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2021-11458)
Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 82406

su protección y prevención frente al riesgo por exposición a polvo y sílice cristalina
respirables, y especialmente:
a) Deberá asegurar que cada trabajador recibe una información precisa y
formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención frente a la
exposición a polvo y sílice cristalina respirables en su puesto de trabajo.
b) Conforme a lo previsto en el tercer párrafo del apartado 5, garantizará la
formación práctica mediante ensayos de ajuste cuantitativos de los equipos de
protección respiratoria, con métodos como los recogidos en la norma UNE-EN 529.
La labor formativa deberá repetirse, al menos, una vez al año y, en particular, cuando
el trabajador cambie de funciones, de puesto o de lugar de trabajo, o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, adaptándose a los nuevos
conocimientos respecto a los riesgos o la aparición de otros nuevos.
ANEXO I
Reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados
El reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados se
realizará por medio de una declaración responsable a la Autoridad Minera donde los
laboratorios especializados inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.
En dicha declaración responsable, que se acompañará del certificado de acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de conformidad con la norma UNE-ENISO/IEC 17025, el laboratorio especializado se comprometerá al mantenimiento de las
condiciones que fueron determinantes para el reconocimiento de dicha acreditación, así
como al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta instrucción técnica para el
desarrollo de su actividad.
Una vez comunicado a la Autoridad Minera, el laboratorio especializado remitirá esta
misma documentación, junto con la justificación de su presentación ante la Autoridad
Minera, a la Dirección General de Política Energética y Minas, para que ésta mantenga
un listado disponible de laboratorios especializados en la web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el mes de enero de cada año natural, los laboratorios especializados,
garantizando la confidencialidad de la información, remitirán los resultados de los análisis
de muestras, al Instituto Nacional de Silicosis con fines estadísticos, indicando al menos:
Código de empresa.
Actividad del centro de trabajo.
Código del puesto de trabajo.
Medidas de prevención y protección.
Código del filtro.
Fecha de muestreo.
Bomba de muestreo y muestreador.
Caudal de muestreo y volumen muestreado.
Fracción respirable de polvo y de sílice cristalina respirable.

cve: BOE-A-2021-11458
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