I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-11379)
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81774

marco de la Unión Europea que regula la emisión, verificación y aceptación de
certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación para
facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19.
Por su parte, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los
criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles
desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19, ha sido igualmente adaptada a la nueva situación, incorporando a las
personas provistas de un certificado de vacunación de los reconocidos por el Ministerio
de Sanidad, entre las categorías exceptuadas de la denegación de entrada por motivos
de orden público o salud pública.
Si bien es cierto que en la República de la India se ha experimentado una
disminución tanto en el número de casos como en el de fallecimientos, la presencia de la
variante Delta supone más del 95 % del total de casos. Por este motivo, se mantienen
las circunstancias que justificaron la publicación de la Orden SND/413/2021, de 27 de
abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por lo que persiste la necesidad de
prorrogarla. En este sentido, tal y como se contempla en el apartado quinto de la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, se considera justificado mantener que los viajeros que
procedan de la Republica de la India deban guardar cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
Por otra parte, cabe señalar que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en su
reciente sentencia 719/2021, de 24 de mayo, el conjunto de preceptos que se enumeran
en el párrafo siguiente y que amparan la presente Resolución ofrecen suficientes
precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la
exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o
limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de
circulación, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre –ya que no han
de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas– y no se alejan
los términos recién examinados del parámetro admitido por el Tribunal Constitucional para
la tipificación de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.° 14/2021, de 28 de enero.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, así como en lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de
la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril.

cve: BOE-A-2021-11379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163