I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-11379)
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81773
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
11379
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.
La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada
a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27
de mayo, SND/591/2021, de 10 de junio, y SND/660/2021, de 23 de junio, determina las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la
República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez
días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a
ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo
previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades
de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su
domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de
terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de
las siguientes actividades:
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo,
y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo,
complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la
que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control
de los casos importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la
limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y
brotes secundarios.
Los importantes avances en los programas de vacunación que se han venido
experimentando en los últimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar
los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada. De esta
manera, las anteriormente citadas medidas han sido parcialmente modificadas mediante
la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública
(modificada mediante Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio), relativa
a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España en las que se
establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo
cve: BOE-A-2021-11379
Verificable en https://www.boe.es
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Núm. 163
Viernes 9 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 81773
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
11379
Orden SND/722/2021, de 8 de julio, por la que se prorroga la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.
La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las
que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada
a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27
de mayo, SND/591/2021, de 10 de junio, y SND/660/2021, de 23 de junio, determina las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la
República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez
días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a
ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo
previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades
de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su
domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de
terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de
las siguientes actividades:
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo,
y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo,
complementada esta última medida por la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la
que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, han demostrado ser medidas muy eficaces en el control
de los casos importados, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la
limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y
brotes secundarios.
Los importantes avances en los programas de vacunación que se han venido
experimentando en los últimos meses, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptar
los mecanismos de vigilancia y control sanitario en los puntos de entrada. De esta
manera, las anteriormente citadas medidas han sido parcialmente modificadas mediante
la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública
(modificada mediante Resolución de la misma Dirección General de 8 de junio), relativa
a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España en las que se
establecen las nuevas medidas de vigilancia y control sanitario, en línea con el nuevo
cve: BOE-A-2021-11379
Verificable en https://www.boe.es
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.