I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos. (BOE-A-2021-11378)
Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81754

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden
ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título
de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los
programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en liceos
franceses.

Tras la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de
España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos,
lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid
el 16 de mayo de 2005, para favorecer el conocimiento y la difusión de las lenguas y
culturas respectivas, en el marco de la enseñanza a nivel escolar, el 10 de enero
de 2008 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho
ad referendum en París, para establecer un marco de cooperación educativa que
permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat.
Posteriormente, el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la
ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el
Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en
centros docentes españoles, ordena la aplicación de lo acordado para que sus beneficios
pudieran extenderse a centros de todas las Administraciones educativas, respetando sus
competencias en materia de currículo.
En desarrollo de lo anterior, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se
regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención,
establece, entre otros aspectos, las condiciones bajo las cuales el alumnado que cursa el
programa dentro del sistema educativo español puede obtener la doble titulación.
Asimismo, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero,
por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, establece que el alumnado que cursa
estudios en secciones internacionales españolas en centros escolares franceses y
obtiene el título francés de Option Internationale du Baccalauréat (OIB) ante tribunales
con participación española, y ha superado en el marco del Baccalauréat las pruebas de
las materias específicas impartidas en las referidas secciones, tiene derecho a que les
sea otorgado el título de Bachiller.
La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto por la que se regula la expedición del
Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los
programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses,
se dictó para establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller
correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, para el alumnado propuesto al efecto que haya cursado y superado sus
estudios en centros educativos franceses, bien en una sección internacional española,
bien en el programa de doble titulación «Bachibac», por reunir los requisitos previstos
para ser acreedor a la doble titulación.
La reforma del Baccalauréat iniciada por la Administración francesa completará su
implantación al término del curso 2020-2021. Uno de los cambios más relevantes es la

cve: BOE-A-2021-11378
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