I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11377)
Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, hecho en San José el 9 y 11 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Viernes 9 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 81753

v. cuando Costa Rica no ejerza o mantenga un control regulador efectivo y
continuado sobre dicha empresa aérea o no sea responsable de la emisión del
Certificado de Operador Aéreo.
vi. Cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Costa
Rica y/o nacionales de Costa Rica.
b) Cuando dicha empresa aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la
Parte que otorga estos derechos, o
c) cuando dicha empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos con
arreglo a las condiciones prescritas en el presente Convenio; o
4. A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las
condiciones previstas en el apartado 1 de este Artículo sean esenciales para
impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá
solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.
Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa
Rica, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido
afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose provisionalmente a partir de la
fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15,
párrafo 2, y que la modificación entre en vigor en la fecha que ambas Partes
Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una
de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales
en un canje de notas adicional.»
La Embajada de España aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de
Asuntos Exteriores y Culto de Costa Rica el testimonio de su más alta consideración.
San José, 9 de junio de 2021.
Sobre lo anteriormente mencionado, este Ministerio tiene el honor de informar a la
Honorable Embajada del Reino de España que es aceptable para el Gobierno de la
República de Costa Rica la propuesta de modificación indicada y que dicha Nota Verbal,
conjuntamente con la presente Nota Verbal de respuesta, constituye un acuerdo de
modificación al Convenio susodicho, con la salvedad de la aplicación provisional en
virtud de la Constitución Política de Costa Rica, y que la modificación entrará en vigor en
la fecha en que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la
aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales, en un canje de notas adicional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto –Despacho del Ministro– hace propicia
la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada del Reino de España las
seguridades de su más alta consideración.
San José, 11 de junio de 2021.
* * *

Madrid, de 2 julio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.

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El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente para España desde el 11 de
junio de 2021, fecha de la Nota de respuesta, de conformidad con lo dispuesto en su
penúltimo párrafo.